Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011
Se informa que se han efectuado algunas modificaciones a los formularios 29 y 50, ambos de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, las cuales regirán a partir del 04 de marzo de 2011 para declaraciones presentadas por Internet, y a partir del 1° de abril de 2011 para las presentaciones en papel, periodos tributarios febrero y marzo 2011, respectivamente.
Modificación Formulario 29
Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes N° 20.493 y N° 20.494, ambas de 2011, que establecen beneficios tributarios relativos a la creación de un nuevo sistema de protección al contribuyente ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles (SIPCO); y la autorización de facturas de inicio a contribuyentes que no cuentan aún con verificación de actividades, respectivamente, y que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido.
Para lo anterior, es necesario modificar líneas y códigos ya existentes y agregar una nueva línea y códigos asociados con el objeto de facilitar la confección del mismo a los contribuyentes.
Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro:
N° Línea | Concepto |
5 | Facturas de Compra recibidas con retención total (contribuyentes retenidos) y Facturas de inicio emitidas |
19 | Adiciones al Débito por IEPD Ley 20.493 |
38 | Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts. 1° y 3° D.S. N° 311/86) |
39 | Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.074) |
Modificación Formulario 50
A partir de la vigencia de la Ley N° 20.493, los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, estarán conformados por un componente base al cual se sumará o restará un componente variable, determinado semanalmente.
En consideración a lo anterior, se agregan al Formulario 50 nuevos códigos en las líneas 43 a 46, para permitir a los contribuyentes la declaración del impuesto específico a los combustibles, consignado sus componentes base y variable.
Otro cambio efectuado al Formulario 50 es la incorporación de un nuevo código, el número 629, a la actual línea 60, destinado a la declaración de la cantidad de cigarrillos, gravados con el Impuesto específico a los Tabacos Manufacturados, establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828.
Las Resoluciones y Circulares que detallan las indicadas modificaciones al diseño del Formulario 29 y 50, respectivamente, se publicarán oportunamente en el sitio web del SII.
Gracias profe por entregarnos esta noticia para que estemos mas informados.
ResponderEliminarAtte.equipo PlayToys
Gracias por publicar estos datos, para poder estar más informados respecto a temas relacionados con nuestra especialidad.
ResponderEliminarEstimado profesor para nuestra empresa es un honor y un deleite poder leer su informacion para desarrollarnos mejor en este ambito tan dificil como lo es la contabilidad. Esperamos seguir alimentandonos de cultura e informacion practica para nosotros.
ResponderEliminarAtte. a Ud. Vizzur
Profesor como grupo de agradesemos por estar informandonos sobre estos temas de importancia para nuestra especialidad de "Contabilidad".
ResponderEliminarEsperamos que usted siga apollandonos para que nos ayude a crecer como contadores.
ToysWold.
Profesor, le dejamos una muy buena noticia para las micro y pequeñas empresas de nuestro país
ResponderEliminarLink: http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2011/210311noti01ae.htm
Información que también estará visible en nuestro portal de noticias.
Sldos. Atte.
Empresa Vizzur (Simulada)