Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011
Cambios en formularios 29 y 50 a contar del 4 de marzo de 2011
Se informa que se han efectuado algunas modificaciones a los formularios 29 y 50, ambos de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, las cuales regirán a partir del 04 de marzo de 2011 para declaraciones presentadas por Internet, y a partir del 1° de abril de 2011 para las presentaciones en papel, periodos tributarios febrero y marzo 2011, respectivamente.
Modificación Formulario 29
Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes N° 20.493 y N° 20.494, ambas de 2011, que establecen beneficios tributarios relativos a la creación de un nuevo sistema de protección al contribuyente ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles (SIPCO); y la autorización de facturas de inicio a contribuyentes que no cuentan aún con verificación de actividades, respectivamente, y que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido.
Para lo anterior, es necesario modificar líneas y códigos ya existentes y agregar una nueva línea y códigos asociados con el objeto de facilitar la confección del mismo a los contribuyentes.
Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro:
N° Línea | Concepto |
5 | Facturas de Compra recibidas con retención total (contribuyentes retenidos) y Facturas de inicio emitidas |
19 | Adiciones al Débito por IEPD Ley 20.493 |
38 | Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts. 1° y 3° D.S. N° 311/86) |
39 | Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.074) |
Modificación Formulario 50
A partir de la vigencia de la Ley N° 20.493, los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, estarán conformados por un componente base al cual se sumará o restará un componente variable, determinado semanalmente.
En consideración a lo anterior, se agregan al Formulario 50 nuevos códigos en las líneas 43 a 46, para permitir a los contribuyentes la declaración del impuesto específico a los combustibles, consignado sus componentes base y variable.
Otro cambio efectuado al Formulario 50 es la incorporación de un nuevo código, el número 629, a la actual línea 60, destinado a la declaración de la cantidad de cigarrillos, gravados con el Impuesto específico a los Tabacos Manufacturados, establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828.
Las Resoluciones y Circulares que detallan las indicadas modificaciones al diseño del Formulario 29 y 50, respectivamente, se publicarán oportunamente en el sitio web del SII.
23 de marzo de 2011, 13:55
Gracias profe por entregarnos esta noticia para que estemos mas informados.
Atte.equipo PlayToys
31 de marzo de 2011, 16:28
Gracias por publicar estos datos, para poder estar más informados respecto a temas relacionados con nuestra especialidad.
1 de abril de 2011, 4:55
Estimado profesor para nuestra empresa es un honor y un deleite poder leer su informacion para desarrollarnos mejor en este ambito tan dificil como lo es la contabilidad. Esperamos seguir alimentandonos de cultura e informacion practica para nosotros.
Atte. a Ud. Vizzur
1 de abril de 2011, 5:04
Profesor como grupo de agradesemos por estar informandonos sobre estos temas de importancia para nuestra especialidad de "Contabilidad".
Esperamos que usted siga apollandonos para que nos ayude a crecer como contadores.
ToysWold.
3 de abril de 2011, 15:52
Profesor, le dejamos una muy buena noticia para las micro y pequeñas empresas de nuestro país
Link: http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2011/210311noti01ae.htm
Información que también estará visible en nuestro portal de noticias.
Sldos. Atte.
Empresa Vizzur (Simulada)